viernes, 14 de agosto de 2009

SISTEMA INSTITUCIONAL

Las entidades preexistentes y constitutivas de la Unión son las provincias, los reales y las naciones aborígenes.

Las Provincias son las tres existentes desde la época colonial: Candelaria del Neuquén, Concepción del Río Negro y el Chubut.

Los reales son ciudades que desde la época colonial tienen autonomía, antes por tener regimientos fijos y estar gobernadas por el jefe de los mismos y luego por mantener tradicionalmente esa autonomía. De las cuatro originales quedan dos, El Real de San Salvador de las bocas del Chubut y el de Laredo del RÍO Gallegos.

Las naciones aborígenes reconocidas como tales son la de Mapuches, Huiliches, Puelches y Pehuenches, la de los Tehuelches y la de los Shelcnam.

Estas entidades crean al Estado Federal.

Este tiene competencia sobre las materias delegadas por las entidades constitutivas, reservándose estas las no delegadas. Basicamente las materias delegadas son las que conciernen a relaciones con el exterior, defensa, comercio exterior, moneda, pesos y medidas, legislación laboral, educación superior, tierras ganaderas, navegación y posesión de minerales, aguas y fuentes de energía.

Las entidades constitutivas también delegaron imprescriptiblemente a organismos interprovinciales creados al efecto el manejo de la red nacional de caminos, ferrocarriles, educación media y coordinación policial y judicial.

Mientras que provincias y reales tienen jurisdicción territorial, las naciones aborígenes no disponen de ella sino tan solo en los enclaves que por convenio bipartito cada provincia les ha reconocido. Si disponen de fueros especiales y poder de veto sobre la legislación que los afecte en cuanto tales.

Los pueblos eligen a los gobiernos de provincias y reales mediante elecciones universales y obligatorias. Las naciones aborígenes mediante sus propios usos y costumbres eligen sus caciques.

Las autoridades así elegidas de provincias y reales son las que junto a tres de los caciques eligen al Presidente de Estado y al de Gobierno.

El Presidente de Estado tiene jurisdicción directa sobre los asuntos de relaciones con el exterior, defensa y moneda, el Presidente de Gobierno sobre de los asuntos de política interior, civiles, de la hacienda, de servicios públicos, laborales, indígenas, de la Producción y rurales.

Ambos presidentes tienen mandato por un año, pudiendo el Presidente de estado disolver al Gobierno y a la cámara de Representantes.

Cada Provincia y Real tiene una cámara de diputados, cien en total distribuidos proporcionalmente según la población de cada una. Actuando conjuntamente en su calidad de Junta de Diputaciones son los diputados que representan al pueblo en el gobierno federal. Estos son quienes en elección de segundo grado eligen al Presidente de Estado.

Asimismo cada entidad constitutiva tiene tres representantes en la Junta de Representantes. Estos son quienes en elección de segundo grado eligen al Presidente de Gobierno.

Una Audiencia Superior se hace cargo de la administración de justicia y una parte de ella oficia de tribunal constitucional.