En el día de la fecha se ha procedido al intercambio de los ejemplares firmados del tratado de amistad, colaboración y reconocimiento mutuo entre nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores y el Reino de Virtual Kingdom.
Asimismo se está en conversaciones para establecer una línea aérea que comunique a ambas capitales, algunos servicios aéreos internos en la Unión Patagónica y sobre intercambio tecnológico.
Tratado de amistad, colaboración y reconocimiento mutuo
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Art-1. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Art-2. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Art-3. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Art 4.- Ambas micronaciones nombrarán un embajador, brindando su nombre, brevísima currícula y si es posible fotografía, los cuales permanecerán en sus cargos mientras el gobierno representado los mantenga.
Art-5. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.
Art-6. Se permite a las aerolineas de bandera a establecer una ruta entre las capitales de las micronaciones firmantes. Y a realizar negociaciones para ampliar los destinos dentro de la otra micronacion.
Por la Union Patagonica:
José Vidal Campos
Presidente de Estado
Unión Patagónica.
Por el Reino de Virtual Kingdom:
S.M. Soberano Sebastian I